
Traducción e interpretación para los tribunales: el caso de España
En el Centro de Estudios Ente Pizarroso somos profesionales expertos en lenguaje jurídico y en traducción en interpretación legal. Por eso, en este artículo queremos que conozcáis un poco mejor nuestra realidad profesional como lingüistas forenses, pero en esta ocasión desde la perspectiva de la traducción y la interpretación en los tribunales. Y lo haremos hablando concretamente de España. No sufráis, ya saldrán varios artículos para Italia y otros países con los que solemos trabajar y de los que conocemos la realidad profesional muy de cerca.
Empezamos destacando la importancia de nuestra profesión en el contexto judicial (o forense). Existen varias leyes que respaldan y, de alguna forma, «justifican» nuestra profesión ante la sociedad contemporánea. Sin embargo, vamos a mencionar las más relevantes: la Directiva 2010/64/UE y la Ley Orgánica 5/2015.
Esta última ley causó mucho revuelo en su momento, porque en 2015 también se introdujeron otras modificaciones a la Ley de Enjuiciamiento Criminal española. Pero, en nuestro caso, la más importante fue la integración de un nuevo capítulo: «Del derecho a la traducción e interpretación». Eso, sí, cuidado, porque todavía hay un par de artículos muy llamativos que nos ponen los pelos de punta.
Por un lado, el artículo 441 que establece que: «El intérprete será elegido entre los que tengan títulos de tales, si los hubiere en el pueblo. En su defecto, será nombrado un maestro del correspondiente idioma, y si tampoco le hubiere, cualquier persona que lo sepa».
Y, por otro lado, el artículo 762.8 que dice: «Cuando los imputados o testigos no hablaren o no entendieren el idioma español, se procederá de conformidad con lo dispuesto en los artículos 398, 440 y 441, sin que sea preciso que el intérprete designado tenga título oficial».
En resumidas cuentas, si estáis leyendo este artículo y no sois intérpretes, ni traductores, ni lingüistas, pero conocéis el idioma en cuestión, podréis ser intérpretes ‘por un día’, como en un día de puertas abiertas en un colegio. ¿Qué os parece? ¿Os animaríais?
Nosotros, quizá sin equivocarnos mucho, creemos que la mayoría preferiría hacer puenting sin cuerda (no lo hagáis). ¿Por qué? Pues, porque ser intérprete y traductor ante la justicia precisa de competencias específicas además de las puramente lingüísticas. Vamos a verlas brevemente.
- Conocimiento del idioma de origen y de destino: si estamos traduciendo en contextos judiciales, es normal que tengamos que hacer malabares entre un idioma y nuestra lengua nativa. No tiene nada que ver con la típica y (re)conocida interpretación de conferencias (la simultánea en cabinas que todo el mundo conoce). El dominio de esos idiomas tiene que ser excelente, aunque sabemos que nadie es perfecto.
- Conocimiento de diferentes sistemas judiciales: aquí es donde la cosa empieza a complicarse. Si estoy en España y estoy traduciendo al francés para una persona de Senegal, ¿podré usar las mismas palabras? ¿Habrá los mismos tribunales? ¿La misma organización judicial? Lo más probable es que no, y a eso hay que añadir la dificultad del acento que pueda tener esa persona (difícilmente será el típico parisino que pide un cruasán). Es muy importante que el traductor o intérprete tenga formación jurídica. No hace falta que sea abogado, pero sí es imprescindible que tenga nociones de ambos sistemas para que la persona entienda lo qué se le está diciendo.
- Conocimiento de las modalidades y técnicas de interpretación y traducción: este aspecto se refiere a la formación, normalmente de carácter académico. La traducción simultánea es una modalidad, por ejemplo. La consecutiva, la bilateral o de enlace y la susurrada son las otras modalidades. ¿Cuál se suele usar en el ámbito judicial? La interpretación simultánea, por muy útil y vistosa que sea, no tiene cabida. No hay cabinas en ninguna sede judicial en España. Por eso, recurrimos a la bilateral (por ejemplo, de español a inglés a español) para ronda de preguntas, y a la susurrada* (una simultánea, pero sin cabina, en el oído de nuestro usuario, con desgaste de voz asegurado**).
- Conocimiento de los principios éticos de la profesión: como en toda profesión, tenemos un código deontológico al que ceñirnos. Profesionalidad, neutralidad o imparcialidad (no dar juicios de valores) y, quizás el más importante, decir la verdad, son algunos de esos principios.
- Conocimiento de las buenas prácticas y del desarrollo de procesos judiciales: somos profesionales que comparten entorno con abogados, jueces y magistrados, y tenemos la responsabilidad de saber cómo actuar. Además, es fundamental que sepamos cómo se desarrollan los procesos judiciales, cuántos tipos hay y cómo pueden afectarnos a la hora de trabajar (al igual que a un abogado, por ejemplo).
Como veis, ser intérprete judicial no es nada fácil, requiere una formación adecuada (y continua, ¡por supuesto!) y conocimientos fundamentales para garantizar los derechos de todo el mundo en la sala del tribunal.
Para ello, es fundamental la colaboración de todo el sistema judicial, administrativo y académico, porque no puede recaer todo en un solo grupo de personas; como sociedad, tenemos que actuar de forma conjunta para mejorar nuestro ecosistema en su conjunto.
A veces, algunos jueces temen perder cierto ‘control’ sobre lo que está transmitiendo el intérprete, ¡sobre todo porque muchos intérpretes carecen de una formación verdaderamente profesional! Existen empresas que contratan a los intérpretes con pruebas de nivel mínimas, lo que genera un trasfondo de desconfianza, dificulta nuestra labor y deteriora el entorno profesional, con todas las consecuencias que ello conlleva.
**muchos estudios afirman que la interpretación susurrada daña las cuerdas vocales, desafortunadamente. Pero también es verdad que podemos aprender a modular nuestra voz para minimizar los riesgos.
Bibliografía:
Arumí Ribas, Marta; Bestué, Carmen; Gil-Bardají, Anna; [et al.]. Recomendaciones para una mejora de la interpretación judicial. 2020. https://ddd.uab.cat/record/220465 (4/05/2025).
Asociación Profesional de Traductores e Intérpretes Judiciales y Jurados (APTIJ). Normativa. Traducción e interpretación judicial y policial. https://www.aptij.es/normativa/traduccion-e-interpretacion-judicial-y-policial/ (4/05/2025)
Moreno Vigier, F. J. ¿Cómo es la interpretación que se presta realmente en los procedimientos penales en España? Universidad Pablo de Olavide de Sevilla. 2017. (4/05/2025).
En colaboración con el Centro de Estudio Ente Pizarroso